Nos ha llamado la atención este artículo de la página del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón en que se habla de las consultas más frecuentes que se realizan a su asesoría jurídica. Algunas son de lo más interesante.
- ¿Es posible repartir el gasto de ascensor por plantas, de tal manera que paguen más los pisos altos y menos los pisos bajos?
Sí, si alcanzan un acuerdo por unanimidad en este sentido. Si no, el criterio de reparto es por enteros.
- ¿Es adecuado a derecho declarar exentos de pago a los pisos bajos y/o entresuelo que no van a utilizar el servicio de ascensor?
Si es por unanimidad, sí.
- En una comunidad de propietarios, los locales tienen un porcentaje elevado de enteros y se oponen a la instalación del ascensor, sin que los propietarios de los pisos alcancen el 60% o las 3/5 de las cuotas. ¿Qué se puede hacer?
Si no se alcanza las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez represente el las tres quintas partes de las cuotas de participación (60%), no lo pueden instalar, tendrán que pactar.
- Con carácter general ¿a qué gastos deben de contribuir los locales?
Los gastos son portero o conserje (si lo hubiera), seguro de Comunidad, honorarios de administración, y cualquier obra y/o servicio de carácter general no individualizable.
- ¿Es posible adoptar acuerdos en el punto del orden del día “Ruegos y Preguntas”?
No, si bien existen sentencias de que si se trata de asuntos de mera administración de ínfima cuantía, sí. Ejemplo: que se ponga un grifo cuya cuantía sea 60€.
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